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Pesca de carpa en Aragón

Equipo albur · · Datos oficiales consultados el 29/10/2026

Inicio › Guías › Pesca de carpa en Aragón: dónde pescar y normas

Respuesta rápida. La pesca de carpa en Aragón solo está permitida en las aguas que delimita el anexo XII de la Orden MAT/1888/2025: el eje del Ebro con Mequinenza y Ribarroja y una lista cerrada de ríos y embalses de casi todas las cuencas. Allí se pesca en régimen de captura y suelta voluntaria; fuera de ellas, su captura intencionada está prohibida. Necesitas la licencia del INAGA o la interautonómica.

Revisado el 29/10/2026 por el Equipo albur. Normas: solo boletín oficial.

Cómo pescar la carpa en Aragón

En los embalses aragoneses, sobre todo en el Ebro, la carpa crece mucho y se mueve por colas, bajos y cambios de fondo. Prepárate para peces grandes y pesca con paciencia.

  • Montaje (estimado): a fondo con montaje de pelo, plomo de 80 a 150 g en los embalses grandes, línea de 0,35 mm o más y anzuelo simple del 2 al 6. Referencia: práctica habitual del carpfishing; ficha de la carpa de la FAO para su alimentación de fondo.
  • Cebos (estimado): maíz, boilies y pellets. Usa solo los cebos que permite la Orden en aguas ciprinícolas (art. 18.2, que remite al art. 9).
  • Temporada (estimado): de primavera a otoño suele haber más actividad; en verano, mejor a primera y última hora.

Dónde pescar carpa en Aragón

El anexo XII incluye, entre otras, estas aguas para la carpa (texto literal; omitimos las coordenadas UTM que acompañan a cada punto): «Cuenca del río Ebro: río Ebro desde que entra en la comunidad autónoma hasta que sale de ella incluidos los embalses de Mequinenza y Ribarroja». También cita, por ejemplo, el río Ésera «incluido el embalse de Barasona», el río Sotón con el «embalse de La Sotonera» y el Guadalope con el «embalse de Civán (Caspe II), embalse de Calanda». Consulta el anexo XII completo en el BOA.

Algunas de estas aguas con ficha en albur:

Normas que debes conocer (texto literal del BOA)

Fuente: Orden MAT/1888/2025, BOA núm. 6, 12/01/2026.

  • Dónde se puede pescar (art. 14.1.a): las especies del catálogo introducidas antes de la Ley 42/2007 «podrán pescarse intencionadamente exclusivamente en las aguas delimitadas en el anexo XII».
  • La carpa está en la lista (art. 14.1.c): «1.º Carpa común (Cyprinus carpio) y sus variedades.»
  • Fuera del anexo XII (art. 15.2): «Está prohibida la captura intencionada de las especies de peces relacionadas en el artículo 14.1 de esta Orden fuera de las masas de agua descritas en el anexo XII».
  • Captura accidental (art. 15.3): «En caso de captura accidental, el pescador deberá sacrificar los ejemplares de forma inmediata y rápida, eliminándolos del medio natural junto con sus restos.»
  • Sin cupos ni tallas (art. 16): «En ningún caso se podrán establecer cupos máximos de captura ni tallas mínimas o máximas para las especies alóctonas o exóticas que se pesquen, salvo lo dispuesto en el artículo 29.4 de esta Orden para el caso de la trucha arcoíris.»
  • Cebos (art. 18.2): «En aguas ciprinícolas se autoriza la pesca de especies alóctonas o exóticas con caña utilizando los cebos autorizados en el artículo 9 de esta Orden.»
  • Cañas (art. 19.1.b): «En aguas ciprinícolas se podrá pescar con un máximo de dos cañas.»
  • Ley estatal: Real Decreto 630/2013 (BOE-A-2013-8565). La carpa está en el catálogo: prohibido su transporte vivo y su suelta en otras aguas.

Licencia

  • Licencia (art. 1.1): «Para pescar en las aguas del territorio aragonés será necesario disponer de la licencia de pesca expedida por Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en adelante INAGA, o bien de una licencia interautonómica de pesca válida en Aragón.» Trámite: Gobierno de Aragón, expedición y renovación de licencias de pesca.
  • Aguas compartidas con Cataluña (art. 1.2 y 1.3): en el Ebro, desde la presa de Mequinenza hasta la presa de Flix, y en otros tramos fronterizos, también vale la licencia catalana si hay reciprocidad.
  • Precio: consúltalo en la página oficial del Gobierno de Aragón enlazada arriba.

Enlaces internos

Ver también: guía de cebos para carpa.

Preguntas frecuentes

¿Dónde se puede pescar carpa en Aragón? Solo en las aguas que delimita el anexo XII de la Orden MAT/1888/2025, como el río Ebro desde que entra en Aragón hasta que sale, con los embalses de Mequinenza y Ribarroja. Fuera de esas aguas está prohibida su captura intencionada (art. 15.2).

¿Qué pasa si pesco una carpa fuera de las aguas del anexo XII? La captura intencionada está prohibida. Si la capturas por accidente, el art. 15.3 obliga a sacrificarla de forma inmediata y eliminarla del medio natural con sus restos.

¿Hay cupo o talla mínima para la carpa en Aragón? No. El art. 16 dice que no se pueden fijar cupos ni tallas para las especies alóctonas o exóticas, y el art. 17 que no hay dimensión mínima.

¿Vale la licencia interautonómica en Aragón? Sí. El art. 1.1 admite la licencia del INAGA «o bien de una licencia interautonómica de pesca válida en Aragón».

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