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Pesca de siluro en Aragón

Equipo albur · · Datos oficiales consultados el 29/10/2026

Ver también: el montaje para siluro que recomendamos.

Inicio › Guías › Pesca de siluro en Aragón: Mequinenza, Ebro y normas

Respuesta rápida. La pesca de siluro en Aragón se hace en las aguas que delimita el anexo XII de la Orden MAT/1888/2025: el eje del Ebro con los embalses de Mequinenza y Ribarroja, sus canales asociados y el bajo Cinca. Allí rige la captura y suelta voluntaria; fuera de esas aguas, su captura intencionada está prohibida y la accidental obliga a sacrificarlo. Necesitas la licencia del INAGA o la interautonómica.

Revisado el 29/10/2026 por el Equipo albur. Normas: solo boletín oficial.

Aviso: especie exótica invasora

El siluro (Silurus glanis) está en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras (Real Decreto 630/2013 (BOE-A-2013-8565)). Eso significa:

  • Prohibido transportarlo vivo y soltarlo en cualquier otra agua.
  • Fuera del anexo XII su captura intencionada está prohibida, y si sale por accidente se sacrifica (art. 15).
  • En el Coto Social de Fraga (Cinca) la Orden obliga a sacrificarlo.

Cómo pescar el siluro en Aragón

Mequinenza y el Ebro aragonés son de las aguas más conocidas de Europa para el siluro. Es un depredador nocturno y de aguas turbias, que se refugia en fondos profundos y sube a las orillas y las corrientes a comer.

  • Equipo (estimado): caña potente de 80 a 300 g de acción y línea trenzada de 0,30 mm o más. Referencia: práctica habitual de la pesca del siluro en el Ebro (estimado del Equipo albur, sin fuente oficial).
  • Técnicas y cebos (estimado): spinning con vinilos grandes, vertical con sonda desde barca o pesca a fondo con cebos permitidos en aguas ciprinícolas (art. 18.2 de la Orden).
  • Temporada (estimado): de primavera a otoño, con el agua caliente, suele haber más actividad.

Dónde pescar siluro en Aragón

El anexo XII de la Orden MAT/1888/2025 delimita así el siluro (texto literal; omitimos las coordenadas UTM que acompañan a cada punto):

  • «Cuenca del río Ebro: eje principal del río Ebro y embalses de Mequinenza y Ribarroja.»
  • «Canales y acequias asociados al río Ebro (Canal Imperial, Canal de Tauste).»
  • «Cuenca del río Cinca: río Cinca desde la confluencia con el río Alcanadre hasta la confluencia con el río Segre con la excepción del Coto Social de Fraga, situado en el tramo urbano de dicha localidad, entre “La Sirga” y el Puente de la Autopista AP-2 sobre el río Cinca, en el que la especie deberá sacrificar y eliminar del medio natural por los procedimientos autorizados en este plan.»

Aguas con ficha en albur dentro de esa zona:

  • Mequinenza. El pueblo y el embalse de Mequinenza, en el eje del Ebro.

Normas que debes conocer (texto literal del BOA)

Fuente: Orden MAT/1888/2025, BOA núm. 6, 12/01/2026.

  • Dónde se puede pescar (art. 14.1.a): las especies del catálogo introducidas antes de la Ley 42/2007 «podrán pescarse intencionadamente exclusivamente en las aguas delimitadas en el anexo XII».
  • El siluro está en la lista (art. 14.1.c): «4.º Siluro (Silurus glanis).»
  • Fuera del anexo XII (art. 15.2): «Está prohibida la captura intencionada de las especies de peces relacionadas en el artículo 14.1 de esta Orden fuera de las masas de agua descritas en el anexo XII».
  • Captura accidental (art. 15.3): «En caso de captura accidental, el pescador deberá sacrificar los ejemplares de forma inmediata y rápida, eliminándolos del medio natural junto con sus restos.»
  • Sin cupos ni tallas (art. 16): «En ningún caso se podrán establecer cupos máximos de captura ni tallas mínimas o máximas para las especies alóctonas o exóticas que se pesquen, salvo lo dispuesto en el artículo 29.4 de esta Orden para el caso de la trucha arcoíris.»
  • Cebos (art. 18.2): «En aguas ciprinícolas se autoriza la pesca de especies alóctonas o exóticas con caña utilizando los cebos autorizados en el artículo 9 de esta Orden.»
  • Cañas (art. 19.1.b): «En aguas ciprinícolas se podrá pescar con un máximo de dos cañas.»

Licencia

  • Licencia (art. 1.1): «Para pescar en las aguas del territorio aragonés será necesario disponer de la licencia de pesca expedida por Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en adelante INAGA, o bien de una licencia interautonómica de pesca válida en Aragón.» Trámite: Gobierno de Aragón, expedición y renovación de licencias de pesca.
  • Aguas compartidas con Cataluña (art. 1.3.d): «Río Ebro desde la presa del embalse de Mequinenza hasta la presa del embalse de Flix», donde también vale la licencia catalana si hay reciprocidad (art. 1.2).
  • Precio: consúltalo en la página oficial del Gobierno de Aragón enlazada arriba.

Enlaces internos

Preguntas frecuentes

¿Dónde se puede pescar siluro en Aragón? Solo en las aguas del anexo XII de la Orden MAT/1888/2025: el eje del Ebro con los embalses de Mequinenza y Ribarroja, canales y acequias asociados (Canal Imperial, Canal de Tauste) y el Cinca desde el Alcanadre hasta el Segre, salvo el Coto Social de Fraga.

¿Qué hago con un siluro en Aragón? En las aguas del anexo XII rige la captura y suelta voluntaria (art. 14). En el Coto Social de Fraga la norma obliga a sacrificarlo, y fuera del anexo XII su captura intencionada está prohibida; si es accidental, se sacrifica (art. 15.3). Nunca puedes transportarlo vivo ni soltarlo en otra agua (RD 630/2013).

¿Hay cupo o talla para el siluro en Aragón? No. El art. 16 prohíbe fijar cupos y tallas para especies alóctonas o exóticas, y el art. 17 dice que no hay dimensión mínima.

¿Puedo pescar en Mequinenza con la licencia catalana? Desde la presa de Mequinenza hasta la presa de Flix vale también la licencia catalana si hay reciprocidad (art. 1.2 y 1.3). En el embalse de Mequinenza, aguas arriba de la presa, necesitas la licencia del INAGA o la interautonómica.

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Tú pon la caña. El resto, a la suerte.

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