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Vedas y normas de pesca en Andalucía (2023)

Equipo albur · · Datos oficiales consultados el 29/10/2026

Respuesta directa: Las especies exóticas se pueden pescar todo el año, pero barbos y boga son de captura y suelta y tienen su propio periodo hábil. La trucha común solo se pesca en cotos y aguas trucheras, dentro de su periodo. El horario va de una hora antes de la salida del sol a una hora después de su puesta. Fuente: Orden de 13 de enero de 2023 (BOJA núm. 15, 24/01/2023).

Aviso: consulta la orden de vedas vigente; puede haber normas específicas del tramo (cotos, vedados y tramos con régimen propio están en los anexos de la norma).

Periodos hábiles

Especie Periodo Dónde Artículo
Trucha común Del 1 de mayo al 15 de octubre Río Zumeta (aguas libres compartidas con Castilla-La Mancha): 01-04/30-09; los cotos compartidos según el Anexo I Art. 7.1
Boga de río Del 1 de mayo al 31 de enero Todo el territorio Art. 7.2.a
Barbo Del 1 de julio al 25 de febrero Todo el territorio Art. 7.2.b
Todas Todos los días de la semana Especies autóctonas, dentro de sus periodos Art. 7.3
Todas Todo el año Especies exóticas; en cotos de trucha arco iris, según su plan técnico. Solo pueden transportarse muertas Art. 8.1
Trucha arcoíris Solo en los cotos del Anexo II Fuera de ellos: extraer y sacrificar de inmediato Art. 8.3
Carpa En aguas no trucheras ni refugios; también en ocho embalses trucheros enumerados Canales, Quéntar, Bermejales, Béznar, Tranco de Beas, Francisco Abellán, La Bolera y San Clemente Art. 8.5
Todas Prohibido pescar a menos de 200 m de escalas para peces y de las infraestructuras de presa Todo el territorio Art. 6

Horario

  • Desde 1 h antes de la salida del sol hasta 1 h después de su puesta (salvo competiciones oficiales federadas que requieran horario nocturno). Art. 4

Tallas mínimas y cupos

Especie Talla mínima Cupo Notas Artículo
Mújol (lisa) 25 cm — Liseta (Chelon labrosus) Art. 2.1.b
Baila 36 cm — Baila (Dicentrarchus punctatus) Art. 2.1.b
Lubina 36 cm — Lubina (Dicentrarchus labrax) Art. 2.1.b
Carpín sin limitación de talla — Carpín (Carassius gibelio), exótica no catalogada Art. 2.1.c.1.º

Pesca sin muerte (captura y suelta)

Especies que no se pueden pescar

Cacho, tenca, anguila. Si sale una, devuélvela al agua de inmediato. Fuente: Art. 2.2.

Especies exóticas invasoras

Cebos y aparejos prohibidos

  • Más de una caña en aguas trucheras; más de dos en el resto (una caña, un sedal y un anzuelo (triple con masilla, cucharilla o pez artificial)). Art. 9.1
  • Cualquier cebo salvo los artificiales sin muerte de un solo anzuelo sin flecha (cotos de trucha común (Anexo I) y aguas trucheras (Anexo III); no se permiten las imitaciones de huevas). Art. 9.2.b.3.º
  • Peces como cebo; cebar las aguas; especies exóticas invasoras vivas o muertas (excepto el cebado en competiciones oficiales federadas). Art. 9.4
  • Luces artificiales, sonar o buscador de peces, drones, embarcaciones teledirigidas y lanzadores mecanizados. Art. 10.5

Antes de ir

  1. Saca la licencia de pesca de Andalucía o la interautonómica si la comunidad la admite.
  2. Comprueba en los anexos de la norma si tu tramo es coto, vedado o tiene normas propias.
  3. Las especies protegidas no se pescan nunca: si dudas de qué has sacado, suéltalo.

Preguntas frecuentes

¿Se puede pescar todo el año en Andalucía? Sí: especies exóticas; en cotos de trucha arco iris, según su plan técnico. Solo pueden transportarse muertas, según el Art. 8.1. En las aguas trucheras hay periodo hábil.

¿Se puede pescar de noche? Con carácter general, no: desde 1 h antes de la salida del sol hasta 1 h después de su puesta. Fuente: Art. 4.

¿Puedo devolver al agua una especie invasora? No en las especies exóticas invasoras que la norma marca como no retornables: sin talla; solo en las áreas de la Resolución de 19/12/2019; fuera de ellas, sacrificio obligatorio y prohibido devolverla al agua. Fuente: Art. 2.1.c.2.º; Art. 8.6.

¿Qué hago si pesco una especie protegida o de captura prohibida? Devuélvela al agua enseguida y con el menor daño posible. Fuente: Art. 2.2.

Resumen de: Orden de 13 de enero de 2023 (BOJA núm. 15, 24/01/2023). No sustituye al texto oficial; si hay discrepancia, prevalece el boletín.

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