Vedas y normas de pesca en Aragón (2025)
Equipo albur · · Datos oficiales consultados el 29/10/2026
Respuesta directa: En las aguas ciprinícolas se pesca todo el año y todos los días. La trucha común tiene periodos distintos según el tramo sea de captura y suelta, extractivo, de alta montaña o intensivo. El barbo de Graells, el gobio y la tenca se devuelven siempre al agua. Fuente: Orden MAT/1888/2025, Plan General de Pesca de Aragón 2026 (BOA 12/01/2026).
Aviso: consulta la orden de vedas vigente; puede haber normas específicas del tramo (cotos, vedados y tramos con régimen propio están en los anexos de la norma).
Periodos hábiles
| Especie | Periodo | Dónde | Artículo |
|---|---|---|---|
| Trucha común | Tercer sábado de marzo - 15 de octubre | Aguas trucheras en captura y suelta, norma general | Art. 5.3.a |
| Trucha común | Del 1 de junio al 15 de octubre | Alta montaña e ibones en captura y suelta | Art. 5.3.b |
| Trucha común | Tercer sábado de marzo - 31 de octubre (alta montaña: del 1 de junio al 31 de octubre) | Cotos sociales | Art. 5.3.c |
| Trucha común | Segundo sábado de mayo - 15 de octubre | Noguera Ribagorzana, cauce principal, alta montaña en captura y suelta | Art. 5.3.e |
| Trucha común | Todo el año | Tramos de pesca intensiva (Anexo VIII) | Art. 5.3.f; 6.5.e |
| Trucha común | Tercer sábado de marzo - 31 de agosto | Aguas libres trucheras en régimen extractivo | Art. 6.5.a |
| Trucha común | Del 1 de junio al 31 de agosto | Alta montaña e ibones en régimen extractivo | Art. 6.5.b |
| Trucha común | Del 1 de mayo al 30 de septiembre | Noguera Ribagorzana, cauce principal, tramos extractivos | Art. 6.5.d |
| Trucha común | Miércoles y jueves no festivos inhábiles | Régimen extractivo, salvo intensivos, Noguera Ribagorzana y cotos deportivos | Art. 6.6 |
| Trucha común | Todos los días del periodo | Aguas trucheras en captura y suelta | Art. 5.4 |
| Todas | Todo el año, todos los días | Aguas ciprinícolas | Art. 11; Art. 12 |
Horario
- Desde 1 h antes de la salida del sol hasta 1 h después de su puesta (horas oficiales del IGN para cada capital de provincia). Art. 3.4
Tallas mínimas y cupos
| Especie | Talla mínima | Cupo | Notas | Artículo |
|---|---|---|---|---|
| Trucha común | 21 cm | 3 por pescador y día | Aguas trucheras en régimen extractivo (Anexo IX, intensivos, ibones); posesión máxima 3; cotos deportivos según plan técnico; Régimen extractivo: solo se pueden sacrificar ejemplares de 21 a 25 cm (ambas inclusive) o de más de 60 cm; longitud furcal (Art. 3.3.b) | Art. 6.2.a · Art. 6.3.a |
Pesca sin muerte (captura y suelta)
- Trucha común: Captura y suelta exclusiva en cotos sociales (Anexo V), cotos deportivos que lo prevean, intensivos de Pasonuevo, Linsoles, La Sarra y Canfranc-Estación y resto de aguas trucheras libres fuera del Anexo IX. Art. 5.1
- Trucha común: Aguas ciprinícolas: devolución obligatoria de toda trucha común, salvo cotos deportivos con repoblación autorizada. Art. 8.4
- Barbo de Graells: Barbo común o de Graells (Luciobarbus graellsii): devolución obligatoria en todas las masas de agua. Art. 2.1; Art. 8.1
- Gobio: Gobio (Gobio lozanoi): devolución obligatoria en todas las masas de agua. Art. 2.1; Art. 8.1
- Tenca: Tenca: devolución obligatoria en todas las masas de agua. Art. 2.1; Art. 8.1
Especies que no se pueden pescar
Cangrejo de río. Si sale una, devuélvela al agua de inmediato. Fuente: Art. 2.3.
Especies exóticas invasoras
- Carpa, black bass, siluro, lucioperca, perca de río, alburno, rutilo, gardí: captura y suelta voluntaria solo en las aguas del Anexo XII; fuera de ellas prohibida la captura intencionada y, si es accidental, sacrificio. Art. 14.1; Art. 15.2; Anexo XII
- Lucio: captura y suelta voluntaria solo en tramos del Gállego, Sotón y embalse de las Navas; fuera de ellos, sacrificio. Art. 14.2
- Pez gato negro, perca sol: sacrificio obligatorio y retirada del medio en todas las aguas. Art. 14.3
- Trucha arcoíris: aprovechamiento solo en cotos deportivos y privados con suelta autorizada por el INAGA. Art. 14.4
- Carpín: aprovechamiento en todas las aguas no vedadas; captura y suelta voluntaria. Art. 14.5
- Cangrejo rojo americano: captura extractiva todo el año solo en las aguas del Anexo XIII; sacrificio inmediato; prohibida en el ámbito del plan de recuperación del cangrejo de río ibérico. Art. 14.7
Cebos y aparejos prohibidos
- Cebo natural; solo cucharilla, pez artificial y mosca (máx. 4 por aparejo) con un anzuelo de una punta sin arponcillo (aguas trucheras en captura y suelta). Art. 5.2.a
- Cebo natural (solo cebos artificiales del Art. 5.2) (alta montaña, ibones y lagos de montaña en régimen extractivo). Art. 6.4.a
- Cebo natural, salvo personas de 65 años o más con lombriz, draga, canutillo, grillo o saltamontes y anzuelo único sin arponcillo (abertura mín. 7 mm, longitud mín. 2 cm) (aguas trucheras extractivas que no son de alta montaña). Art. 6.4.b
- Cebado de las aguas (aguas declaradas habitadas por la trucha (Anexo I)). Art. 4.4
- Cualquier tipo de pez o sus partes (aguas ciprinícolas). Art. 9.2
- Cebado de las aguas (aguas ciprinícolas, salvo entrenamientos y competiciones oficiales; en el embalse de Pena nunca). Art. 10.2.a
- Pez vivo o muerto de cualquier especie; pesca con boya de fondo. Art. 3.1.d
- Cualquier especie exótica, viva o muerta, sus partes o derivados (peces, moluscos, insectos) (salvo lo dispuesto en los Arts. 9, 14 y 18). Art. 3.1.m
- Nasas y redes (salvo reteles para cangrejo rojo y sacaderas), pesca a mano, arpones y palangre. Art. 3.1.a, b, i
Antes de ir
- Saca la licencia de pesca de Aragón o la interautonómica si la comunidad la admite.
- Comprueba en los anexos de la norma si tu tramo es coto, vedado o tiene normas propias.
- Las especies protegidas no se pescan nunca: si dudas de qué has sacado, suéltalo.
Preguntas frecuentes
¿Se puede pescar todo el año en Aragón? Sí: tramos de pesca intensiva (Anexo VIII), según el Art. 5.3.f; 6.5.e. En las aguas trucheras hay periodo hábil.
¿Se puede pescar de noche? Con carácter general, no: desde 1 h antes de la salida del sol hasta 1 h después de su puesta. Fuente: Art. 3.4.
¿Puedo devolver al agua una especie invasora? No en las especies exóticas invasoras que la norma marca como no retornables: captura y suelta voluntaria solo en las aguas del Anexo XII; fuera de ellas prohibida la captura intencionada y, si es accidental, sacrificio. Fuente: Art. 14.1; Art. 15.2; Anexo XII.
¿Qué hago si pesco una especie protegida o de captura prohibida? Devuélvela al agua enseguida y con el menor daño posible. Fuente: Art. 2.3.
Resumen de: Orden MAT/1888/2025, Plan General de Pesca de Aragón 2026 (BOA 12/01/2026). No sustituye al texto oficial; si hay discrepancia, prevalece el boletín.