Vedas y normas de pesca en Cantabria (2026)
Equipo albur · · Datos oficiales consultados el 29/10/2026
Respuesta directa: La trucha común y el resto de especies se pescan del 1 de abril al 31 de julio, salvo las excepciones de los anexos de cada cuenca. El salmón, del 1 de mayo al 30 de junio o hasta que se cubra el cupo de cada río, y solo en los tramos de los anexos. Los lunes y jueves no festivos no se pesca. Fuente: Orden DES/02/2026, de 12 de enero, normas de pesca en aguas continentales para 2026 (BOC núm. 12, 20/01/2026).
Aviso: consulta la orden de vedas vigente; puede haber normas específicas del tramo (cotos, vedados y tramos con régimen propio están en los anexos de la norma).
Periodos hábiles
| Especie | Periodo | Dónde | Artículo |
|---|---|---|---|
| Salmón atlántico | Solo en los tramos de los anexos de cada cuenca | Tramo | Art. 1.b |
| Cangrejo señal | Solo en los tramos de los anexos de las cuencas del Ebro y del Camesa | Cangrejo señal | Art. 1.j |
| Salmón atlántico | Del 1 de mayo al 30 de junio | O hasta que se alcance el cupo máximo de cada río | Art. 2.1 |
| Trucha común | Del 1 de abril al 31 de julio | Salvo excepciones de los anexos de cada cuenca | Art. 2.2 |
| Cangrejo señal | Del 1 de julio al 15 de octubre | Salvo excepciones del anexo de la cuenca del Ebro | Art. 2.3 |
| Resto de especies | Del 1 de abril al 31 de julio | Resto de especies | Art. 2.4 |
| Todas | Martes, miércoles, viernes, sábados, domingos y festivos nacionales o regionales | Salvo excepciones de los anexos | Art. 3.1 |
Horario
- Ene–mar 09:00–18:00; abr 07:15–21:30; may 06:30–22:15; jun 06:30–23:00; jul 06:30–22:45; ago 07:00–22:00; sep 07:00–21:15; oct 07:30–20:30; nov–dic 09:00–18:00. Art. 3.2
Tallas mínimas y cupos
| Especie | Talla mínima | Cupo | Notas | Artículo |
|---|---|---|---|---|
| Salmón atlántico | 45 cm | 1 ejemplar/temporada | Salmón atlántico; Por pescador; 2 por coto y día en Puente Viesgo (Pas), Batuerto (Asón), Matadero (Deva) y Olios (Nansa); máx. 3 por río en zonas libres | Art. 4.a · Art. 7.1.a |
| Trucha común | 21 cm | 5 ejemplares/día | Alcanzado el cupo, se acaba la pesca de ese día, también sin muerte | Art. 4.b · Art. 7.2.a |
| Barbo | sin talla mínima | — | Art. 4.c | |
| Carpín | sin talla mínima | — | Art. 4.c | |
| Carpa | sin talla mínima | — | Art. 4.c | |
| Gobio | sin talla mínima | — | Art. 4.c | |
| Black bass | sin talla mínima | — | Art. 4.c | |
| Trucha arcoíris | sin talla mínima | — | Art. 4.c | |
| Salmón atlántico | — | 5 ejemplares/año | Máximo anual de capturas del río Deva | Art. 7.1.b |
| Resto de especies | — | sin límite | Resto de especies | Art. 7.4 |
| Cangrejo señal | — | sin cupo | Máx. 10 reteles de 42 cm por pescador; sacrificio inmediato, prohibido devolverlo | Art. 6.6.a; Art. 7.3 |
Pesca sin muerte (captura y suelta)
- Salmón atlántico: Fuera de esa modalidad, prohibido devolver salmones de talla legal. Art. 7.1.c
- Captura y suelta: señuelo artificial con un único anzuelo simple sin arponcillo, y sacadera obligatoria. Art. 9.1
Especies exóticas invasoras
- Cangrejo señal, carpa, black bass y trucha arcoíris: prohibidos su posesión y transporte en vivo, introducirlas y usarlas como cebo; sacrificio in situ. Art. 14
Cebos y aparejos prohibidos
- Pez vivo o muerto, huevos de peces, larvas de mosca de la carne, pulga de mar, larvas de efemerópteros y plecópteros, «bingo», y señuelos que imiten larvas o moscas con plomada de fondo, boya lastrada o lastre en derivación (salvo excepciones de los anexos). Art. 5.1
- Cualquiera distinto de mosca artificial, cucharilla, devón o pez artificial de más de 7 cm (pala de más de 4 cm), lombriz de tierra y quisquilla. Art. 5.3
- Cucharillas y peces artificiales de más de 7 cm (pala de más de 4 cm) (salvo en el embalse del Ebro y aguas abajo; solo anzuelos sencillos (Art. 5.5)). Art. 5.4
- Cebo natural (cotos de trucha, salvo excepciones de los anexos). Art. 5.6
- Cualquiera distinto de engodos y cebos vegetales (pesca de ciprínidos). Art. 5.8
- Pesca desde embarcación o aparato de flotación (una sola caña por pescador (Art. 6.1)). Art. 6.2
Antes de ir
- Saca la licencia de pesca de Cantabria o la interautonómica si la comunidad la admite.
- Comprueba en los anexos de la norma si tu tramo es coto, vedado o tiene normas propias.
- Las especies protegidas no se pescan nunca: si dudas de qué has sacado, suéltalo.
Preguntas frecuentes
¿Se puede pescar de noche? Con carácter general, no: ene–mar 09:00–18:00; abr 07:15–21:30; may 06:30–22:15; jun 06:30–23:00; jul 06:30–22:45; ago 07:00–22:00; sep 07:00–21:15; oct 07:30–20:30; nov–dic 09:00–18:00. Fuente: Art. 3.2.
¿Puedo devolver al agua una especie invasora? No en las especies exóticas invasoras que la norma marca como no retornables: prohibidos su posesión y transporte en vivo, introducirlas y usarlas como cebo; sacrificio in situ. Fuente: Art. 14.
Resumen de: Orden DES/02/2026, de 12 de enero, normas de pesca en aguas continentales para 2026 (BOC núm. 12, 20/01/2026). No sustituye al texto oficial; si hay discrepancia, prevalece el boletín.