Vedas y normas de pesca en la Comunitat Valenciana
Equipo albur · · Datos oficiales consultados el 29/10/2026
Respuesta directa: En las aguas no trucheras se pesca todo el año, salvo vedados y acotados. La trucha común, los barbos y el cacho se pescan solo sin muerte, y la pesca de trucha común está prohibida salvo en tramos concretos. La pesca nocturna está prohibida. Fuente: Resolución de 16/09/2024, de modificación de la Orden 30/2016 (DOGV 21/10/2024, CVE DOGV-C-2024-10842).
Aviso: consulta la orden de vedas vigente; puede haber normas específicas del tramo (cotos, vedados y tramos con régimen propio están en los anexos de la norma).
Periodos hábiles
| Especie | Periodo | Dónde | Artículo |
|---|---|---|---|
| Trucha común | Pesca prohibida con carácter general, salvo los tramos de Art. 6.1 y Anexo I | Todo el territorio | Art. 6.1 |
| Todas | Del 1 de abril al 30 de septiembre | Río Cabriel, tramo común con Castilla-La Mancha; todas las especies autóctonas sin muerte hasta el puente de Villatoya | Art. 6.1 (redacción de la Res. 16/09/2024) |
| Trucha arcoíris | Tercer domingo de marzo - 31 de agosto | Aguas habitadas por la trucha arcoíris; río Chelva/Tuéjar: todo el año | Art. 7.1 |
| Trucha arcoíris | Viernes, sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos | Aguas habitadas por la trucha arcoíris | Art. 7.2 |
| Todas | Todo el año | Aguas no trucheras, salvo vedados y acotados | Art. 8.1 |
Horario
- Desde 1 h antes de la salida del sol hasta 1 h después de su puesta (pesca nocturna prohibida, salvo la molinà de anguila (ya no pescable) o autorización expresa). Art. 4.3
Tallas mínimas y cupos
| Especie | Talla mínima | Cupo | Notas | Artículo |
|---|---|---|---|---|
| Lubina | 25 cm | 4 ejemplares/día | Llobarro-lubina | Art. 2.2 (redacción de la Res. 16/09/2024) |
| Mújol (lisa) | 25 cm | 4 ejemplares/día | Mugílidos (Chelon, Liza, Mugil); Mugílidos | Art. 2.2 (redacción de la Res. 16/09/2024) |
| Gobio | — | sin talla ni cupo | Gobio ibérico | Art. 2.2 (redacción de la Res. 16/09/2024) |
| Carpín | — | sin talla ni cupo | Carpín | Art. 2.2 (redacción de la Res. 16/09/2024) |
| Cangrejo azul | — | sin talla ni cupo | Cangrejo azul | Art. 2.2 (redacción de la Res. 16/09/2024) |
| Especies marinas que entran en aguas continentales | la de la normativa de pesca marítima de recreo | — | Especies marinas que entran en aguas continentales | Art. 2.4 |
| Trucha arcoíris | — | sin cupo ni talla | Aguas libres habitadas por la trucha arcoíris | Art. 7.4 |
Pesca sin muerte (captura y suelta)
- Trucha común: Trucha común: pesca sin muerte. Art. 2.2 (redacción de la Res. 16/09/2024)
- Barbo: Barbos (Barbus sp.): pesca sin muerte. Art. 2.2 (redacción de la Res. 16/09/2024)
- Barbo de Graells: Barbos (Barbus sp.): pesca sin muerte. Art. 2.2 (redacción de la Res. 16/09/2024)
- Barb cua-roig: Barbos (Barbus sp.): pesca sin muerte. Art. 2.2 (redacción de la Res. 16/09/2024)
- Cacho (Squalius valentinus): pesca sin muerte; sin slug canónico. Art. 2.2 (redacción de la Res. 16/09/2024)
- Tramos de pesca sin muerte: un único anzuelo por caña y devolución de todos los ejemplares; para salmónidos, anzuelo sin arponcillo (Art. 3.2). Art. 3.1
Especies que no se pueden pescar
Anguila. Si sale una, devuélvela al agua de inmediato. Fuente: Res. 16/09/2024, preámbulo; Art. 2.2.
Especies exóticas invasoras
- Trucha arcoíris: fuera de los tramos trucheros: retención y sacrificio, sea cual sea la talla. Art. 5.3
- Siluro: prohibida la tenencia, transporte y devolución al agua; prohibidas las competiciones; hay que comunicar la captura. Disp. adic. 2.ª
- Cangrejo rojo americano: solo en aguas no habitadas por la trucha común; todo el año, sin talla ni cupo; máx. 10 reteles por pescador. Disp. adic. 3.ª
Cebos y aparejos prohibidos
- Cangrejos vivos o muertos o sus partes, huevas, anfibios vivos o muertos, peces vivos o muertos, lombriz y asticot (en desembocaduras se permiten peces muertos de comercio (sardina, boquerón, caballa, jurel); lombriz y asticot solo en aguas no trucheras). Art. 4.2
- Redes (solo autorizables con carácter excepcional). Art. 4.1
- Cebado de las aguas; más de una caña (aguas trucheras (Anexo I)). Art. 5.2
Antes de ir
- Saca la licencia de pesca de Comunitat Valenciana o la interautonómica si la comunidad la admite.
- Comprueba en los anexos de la norma si tu tramo es coto, vedado o tiene normas propias.
- Las especies protegidas no se pescan nunca: si dudas de qué has sacado, suéltalo.
Preguntas frecuentes
¿Se puede pescar todo el año en la Comunitat Valenciana? Sí: aguas no trucheras, salvo vedados y acotados, según el Art. 8.1. En las aguas trucheras hay periodo hábil.
¿Se puede pescar de noche? Con carácter general, no: desde 1 h antes de la salida del sol hasta 1 h después de su puesta. Fuente: Art. 4.3.
¿Puedo devolver al agua una especie invasora? No en las especies exóticas invasoras que la norma marca como no retornables: se rigen por la Ley 42/2007 y el Real Decreto 630/2013. Fuente: Art. 2.3 (redacción de la Res. 16/09/2024).
¿Qué hago si pesco una especie protegida o de captura prohibida? Devuélvela al agua enseguida y con el menor daño posible. Fuente: Res. 16/09/2024, preámbulo; Art. 2.2.
Resumen de: Resolución de 16/09/2024, de modificación de la Orden 30/2016 (DOGV 21/10/2024, CVE DOGV-C-2024-10842). No sustituye al texto oficial; si hay discrepancia, prevalece el boletín.