Vedas y normas de pesca en La Rioja (2026)
Equipo albur · · Datos oficiales consultados el 29/10/2026
Respuesta directa: La trucha común se pesca del 29 de marzo al 31 de agosto, y en agosto solo sin muerte. Los martes y viernes no festivos no se pesca en aguas trucheras, y los lunes y jueves no festivos solo sin muerte. En aguas ciprinícolas, barbo de Graells, tenca, carpín y anguila se pescan todo el año. Fuente: Orden AGM/6/2026, de 19 de febrero, períodos hábiles de pesca en La Rioja durante 2026 (BOR núm. 37, 24/02/2026).
Aviso: consulta la orden de vedas vigente; puede haber normas específicas del tramo (cotos, vedados y tramos con régimen propio están en los anexos de la norma).
Periodos hábiles
| Especie | Periodo | Dónde | Artículo |
|---|---|---|---|
| Trucha común | Del 29 de marzo al 31 de agosto | Del 01-08 al 31-08, solo sin muerte; excepciones en el anexo I (montaña y otros espacios) | Art. 22.1 |
| Trucha común | Lunes, miércoles, jueves, sábados, domingos y festivos | Lunes y jueves no festivos, solo sin muerte; excepciones en el anexo I | Art. 22.2 |
| Barbo de Graells | Todo el año en aguas ciprinícolas; en trucheras, las fechas de la trucha | Todo el territorio | Art. 18.1 |
| Tenca | Todo el año en aguas ciprinícolas; en trucheras, las fechas de la trucha | Todo el territorio | Art. 18.1 |
| Carpín | Todo el año en aguas ciprinícolas; en trucheras, las fechas de la trucha | Todo el territorio | Art. 18.1 |
| Anguila | Todo el año en aguas ciprinícolas; en trucheras, las fechas de la trucha | Todo el territorio | Art. 20.1 |
Horario
- Ene-mar 8:00–19:00; abr-may 7:00–21:00; jun-jul 6:30–22:30; ago 7:00–22:00; sep 7:00–21:00; oct-dic 8:00–19:00 (aguas trucheras (hora oficial)). Art. 10.1
- De 1 h antes de la salida del sol a 1 h después de su puesta (aguas ciprinícolas). Art. 10.2
Tallas mínimas y cupos
| Especie | Talla mínima | Cupo | Notas | Artículo |
|---|---|---|---|---|
| Trucha común | más de 23 cm | 3 ejemplares/día | prohibida la de 23 cm o menos; excepciones en el anexo I; excepciones en cotos (anexo I); con el cupo completo hay que dejar de pescar | Art. 22.3 · Art. 22.4 |
| Barbo de Graells | 35 cm | 2 ejemplares/día | barbo común (Barbus graellsii) | Art. 18.2 · Art. 18.3 |
| Tenca | 15 cm | 5 ejemplares/día | Art. 18.2 · Art. 18.3 | |
| Carpín | — | sin cupo | sin talla | Art. 18.4 |
| Anguila | más de 25 cm | 5 ejemplares | solo ejemplares de más de 25 cm | Art. 20.2 |
Pesca sin muerte (captura y suelta)
- Solo cebo artificial con un anzuelo sin arponcillo (mosca: hasta 3). Art. 15.2
Especies exóticas invasoras
- Pez gato, black bass, lucio, perca sol, siluro, alburno, lucioperca, trucha arcoíris y carpa; todo el año en ciprinícolas: solo en las zonas autorizadas del art. 19.6; sacrificio inmediato; prohibido poseer o transportar vivos; captura y suelta voluntaria solo de carpa y black bass en aguas ciprinícolas. Arts. 1.2 y 19
- Trucha arcoíris: cotos intensivos, coto de El Perdiguero, embalse de González Lacasa y tramos cerca de piscifactorías y cotos intensivos. Art. 19.6.g
- Cangrejo rojo americano, cangrejo señal: solo en las zonas del art. 21.6; sacrificio antes de abandonar el tramo; máximo 10 reteles o lamparillas en 100 m; solo cebo muerto de especies no exóticas. Art. 21
Cebos y aparejos prohibidos
- Más de una caña; pesca desde embarcación o aparato flotante (aguas trucheras). Art. 22.5 y 12.2
- Pez vivo o muerto (salvo pez muerto no invasor para cangrejo); cebar las aguas (salvo en el Ebro); larvas, pupas o ninfas no autóctonas; pesca desde embarcación sin permiso. Art. 4.5–4.9
- Masillas; huevas de peces (también artificiales); asticot; anzuelos múltiples; más de dos anzuelos con cebo natural (aguas trucheras; excepciones en cotos intensivos). Art. 14.3.a
- Más de dos cañas (aguas ciprinícolas). Art. 12.1
Antes de ir
- Saca la licencia de pesca de La Rioja o la interautonómica si la comunidad la admite.
- Comprueba en los anexos de la norma si tu tramo es coto, vedado o tiene normas propias.
- Las especies protegidas no se pescan nunca: si dudas de qué has sacado, suéltalo.
Preguntas frecuentes
¿Se puede pescar todo el año en La Rioja? Sí: en parte de las aguas, según el Art. 18.1. En las aguas trucheras hay periodo hábil.
¿Se puede pescar de noche? Con carácter general, no: ene-mar 8:00–19:00; abr-may 7:00–21:00; jun-jul 6:30–22:30; ago 7:00–22:00; sep 7:00–21:00; oct-dic 8:00–19:00. Fuente: Art. 10.1.
¿Puedo devolver al agua una especie invasora? No en las especies exóticas invasoras que la norma marca como no retornables: solo en las zonas autorizadas del art. 19.6; sacrificio inmediato; prohibido poseer o transportar vivos; captura y suelta voluntaria solo de carpa y black bass en aguas ciprinícolas. Fuente: Arts. 1.2 y 19.
Resumen de: Orden AGM/6/2026, de 19 de febrero, períodos hábiles de pesca en La Rioja durante 2026 (BOR núm. 37, 24/02/2026). No sustituye al texto oficial; si hay discrepancia, prevalece el boletín.