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Vedas y normas de pesca en la Comunidad de Madrid (2026)

Equipo albur · · Datos oficiales consultados el 29/10/2026

Respuesta directa: Fuera de la zona truchera se pesca todo el año. En la zona truchera hay periodo hábil y los jueves no festivos no se pesca. Los lunes todas las especies autóctonas se devuelven al agua en cualquier masa de agua, y la trucha común es de captura y suelta. Las especies exóticas invasoras que son objeto de pesca no se pueden devolver. Fuente: Orden 815/2026 (BOCM 09/04/2026).

Aviso: consulta la orden de vedas vigente; puede haber normas específicas del tramo (cotos, vedados y tramos con régimen propio están en los anexos de la norma).

Periodos hábiles

Especie Periodo Dónde Artículo
Todas Todo el año Fuera de la zona truchera, para las especies del Anexo I.a Art. 14.1
Trucha común Segundo domingo de marzo - tercer domingo de julio Zona truchera (Anexo VII); en veda de trucha no se pesca ninguna especie en la zona truchera salvo régimen especial Art. 14.2
Todas Jueves no festivos inhábiles Todas las aguas de la zona truchera, salvo los cotos del Anexo II Art. 14.3

Horario

  • Desde 1 h antes de la salida del sol hasta 1 h después de la puesta (todas las aguas). Art. 21

Tallas mínimas y cupos

Especie Talla mínima Cupo Notas Artículo
Barbo 18 cm 12 por pescador y día Barbo común (Luciobarbus bocagei); en cotos del Anexo II puede ser mayor Art. 11; Anexo I.a · Art. 10; Anexo I.a
Boga de río 12 cm 8 por pescador y día Boga de río (Pseudochondrostoma polylepis); en cotos del Anexo II puede ser mayor Art. 11; Anexo I.a · Art. 10; Anexo I.a
Cacho 12 cm 8 por pescador y día Cacho (Squalius pyrenaicus); en cotos del Anexo II puede ser mayor Art. 11; Anexo I.a · Art. 10; Anexo I.a
Gobio 8 cm 8 por pescador y día Gobio (Gobio lozanoi); en cotos del Anexo II puede ser mayor Art. 11; Anexo I.a · Art. 10; Anexo I.a
Tenca 18 cm 8 por pescador y día Tenca; en cotos del Anexo II puede ser mayor Art. 11; Anexo I.a · Art. 10; Anexo I.a
Carpín — sin limitación Carpín (Carassius spp.): sin cupo ni talla Anexo I.a

Pesca sin muerte (captura y suelta)

  • Trucha común: Captura y suelta obligatoria, salvo las excepciones de los cotos del Anexo II. Art. 9.3; Anexo I.a
  • Captura y suelta obligatoria los lunes para todas las especies autóctonas en todas las aguas. Art. 14.4; 16.2
  • Tramos de pesca controlada (Anexo III): devolución obligatoria de especies autóctonas. Art. 13.3.d
  • Tramos experimentales (Anexo IV): solo captura y suelta. Art. 13.4.d

Especies que no se pueden pescar

Anguila, barbo comizo, calandino, lamprehuela, bermejuela, colmilleja, pardilla, cangrejo de río. Si sale una, devuélvela al agua de inmediato. Fuente: Art. 9.3; Anexo I.b.

Especies exóticas invasoras

Cebos y aparejos prohibidos

  • Cualquier ejemplar vivo o muerto de especies del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras. Art. 23.3
  • Señuelos de más de tres anzuelos y aparejos de más de tres posturas (buldó hasta cuatro). Art. 23.2
  • Asticot, todo tipo de huevas, masas o masillas, pez vivo o muerto o sus partes y derivados (aguas de la zona truchera). Art. 23.5
  • Cebo vivo (pesca de cangrejo: solo carne, despojos y cebos muertos). Art. 23.8

Antes de ir

  1. Saca la licencia de pesca de Madrid o la interautonómica si la comunidad la admite.
  2. Comprueba en los anexos de la norma si tu tramo es coto, vedado o tiene normas propias.
  3. Las especies protegidas no se pescan nunca: si dudas de qué has sacado, suéltalo.

Preguntas frecuentes

¿Se puede pescar todo el año en la Comunidad de Madrid? Sí: fuera de la zona truchera, para las especies del Anexo I.a, según el Art. 14.1. En las aguas trucheras hay periodo hábil.

¿Se puede pescar de noche? Con carácter general, no: desde 1 h antes de la salida del sol hasta 1 h después de la puesta. Fuente: Art. 21.

¿Puedo devolver al agua una especie invasora? No en las especies exóticas invasoras que la norma marca como no retornables: objeto de pesca como control; sin talla ni cupo; no se puede devolver al agua. Fuente: Art. 25.5, 25.6; Anexo I.c.

¿Qué hago si pesco una especie protegida o de captura prohibida? Devuélvela al agua enseguida y con el menor daño posible. Fuente: Art. 9.3; Anexo I.b.

Resumen de: Orden 815/2026 (BOCM 09/04/2026). No sustituye al texto oficial; si hay discrepancia, prevalece el boletín.

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