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Vedas y normas de pesca en la Región de Murcia (2026)

Equipo albur · · Datos oficiales consultados el 29/10/2026

Respuesta directa: Se pesca todos los días del año fuera de los vedados del anexo IV. La boga de río y el barbo gitano se devuelven siempre al agua. La carpa se puede pescar en todas las aguas continentales, pero no se puede devolver. Fuente: Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor sobre disposiciones generales de vedas para la pesca fluvial del año 2026 (BORM núm. 100, 04/05/2026, anuncio 1936).

Aviso: consulta la orden de vedas vigente; puede haber normas específicas del tramo (cotos, vedados y tramos con régimen propio están en los anexos de la norma).

Periodos hábiles

Especie Periodo Dónde Artículo
Todas Todos los días del año Fuera de los vedados del anexo IV; cotos y zonas según los anexos I a III Art. 5.1

Horario

  • De 1 h antes de la salida del sol a 1 h después de su puesta. Art. 5.1

Tallas mínimas y cupos

Especie Talla mínima Cupo Notas Artículo
Gobio 10 cm — Art. 6.1

Pesca sin muerte (captura y suelta)

  • Boga de río: Boga de río (Pseudochondrostoma polylepis), todo el año. Art. 9.1
  • Barbo gitano (Luciobarbus sclateri), todo el año, en todas las aguas. Art. 9.1

Especies que no se pueden pescar

Son invasoras que la norma no deja pescar y que no se devuelven vivas si salen por accidente:

Especies exóticas invasoras

  • Carpín: no se puede devolver al agua. Art. 9.2
  • Trucha arcoíris: solo en los cotos El Cenajo, El Esparragal, Hoya García, El Jarral y La Cierva; prohibido devolverla. Art. 3.1.a
  • Lucioperca: solo en el río Segura, el canal del trasvase Tajo-Segura y los embalses de El Mayés, La Cierva y Algeciras; prohibido devolverla. Art. 3.1.b
  • Lucio: solo en el río Segura, desde la presa de El Cenajo hasta el azud de Ojós; prohibido devolverlo. Art. 3.1.c
  • Black bass: solo en el río Segura desde El Cenajo, los embalses del Cárcabo, La Cierva, Mayés, Pliego y Azud de Ojós y el canal del trasvase; prohibido devolverlo. Art. 3.1.d
  • Carpa: pescable en todas las aguas continentales; prohibido devolverla. Art. 3.1.e y 3.2
  • Cangrejo rojo americano: todo el año, sin límite de tamaño ni número; reteles, lamparillas, arañas y artes similares en 100 m de orilla como máximo; prohibido devolverlo. Art. 3.4

Cebos y aparejos prohibidos

  • Más de dos cañas o más de dos anzuelos por aparejo (trucha arcoíris: una caña, con un anzuelo si se usa cebo (art. 7.1.b)). Art. 7.1.a
  • Anzuelos con arponcillo (en la pesca sin muerte de las especies del art. 2). Art. 7.1.c
  • Pez vivo; recebar las aguas; cebo vivo o muerto de especies exóticas invasoras o sus partes (el recebado se permite en competiciones y entrenamientos de captura y suelta). Art. 7.3
  • Botas con suela de fieltro (prevención de especies exóticas). Art. 13.f

Antes de ir

  1. Saca la licencia de pesca de Murcia o la interautonómica si la comunidad la admite.
  2. Comprueba en los anexos de la norma si tu tramo es coto, vedado o tiene normas propias.
  3. Las especies protegidas no se pescan nunca: si dudas de qué has sacado, suéltalo.

Preguntas frecuentes

¿Se puede pescar de noche? Con carácter general, no: de 1 h antes de la salida del sol a 1 h después de su puesta. Fuente: Art. 5.1.

¿Puedo devolver al agua una especie invasora? No en las especies exóticas invasoras que la norma marca como no retornables: no se puede devolver al agua. Fuente: Art. 9.2.

¿Qué hago si pesco una especie protegida o de captura prohibida? Devuélvela al agua enseguida y con el menor daño posible. Fuente: Art. 4.

Resumen de: Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor sobre disposiciones generales de vedas para la pesca fluvial del año 2026 (BORM núm. 100, 04/05/2026, anuncio 1936). No sustituye al texto oficial; si hay discrepancia, prevalece el boletín.

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