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Vedas y normas de pesca en el País Vasco (temporada 2026)

Equipo albur · · Datos oficiales consultados el 29/10/2026

Respuesta directa: Cada territorio tiene su propia orden foral. En Álava la trucha común se pesca del 14 de marzo al 30 de junio en los tramos libres, y solo sin muerte. En Bizkaia, del primer domingo de abril al 31 de julio, y los martes no festivos no se pesca en los tramos libres. En Gipuzkoa, la temporada general va del 1 de abril al 31 de julio. Fuente: Orden Foral 2084/2026, de 24 de marzo, Bizkaia, 2026 (BOB núm. 61, 31/03/2026, corrección de errores del BOB núm. 60).

Aviso: consulta la orden de vedas vigente; puede haber normas específicas del tramo (cotos, vedados y tramos con régimen propio están en los anexos de la norma).

Periodos hábiles

Especie Periodo Dónde Artículo
Trucha común Del 14 de marzo al 30 de junio Álava: tramos libres de salmónidos; tramo libre del Zadorra, hasta el 31-07; cotos según el anexo II Anexo, art. 3.1
Ciprínidos Del 14-03-2026 hasta la apertura de la temporada 2027/2028 Álava: ciprínidos en los tramos libres Anexo, art. 3.1
Todas Todos los días de la semana Álava: cotos según el anexo II Anexo, art. 3.2.a
Trucha común Primer domingo de abril - 31 de julio Bizkaia: salmónidos en tramos libres; cotos según los anexos II a VII Art. 2.1
Ciprínidos Primer domingo de abril de 2026 - 15 de marzo de 2027, salvo agosto y septiembre Bizkaia: ciprínidos, en los tramos del art. 9 Art. 2.1
Todas Todos los días salvo los martes no festivos Bizkaia: tramos libres Art. 2.2.a
Todas Del 1 de abril al 31 de julio Gipuzkoa: algunos tramos sin muerte (anexo II) y el embalse de Ibiur, hasta el 30-09; cotos sin muerte de Araxes, Zelai y Leitzaran I y II, desde el 14-03 Art. 5.1.a
Todas Todos los días de la semana Gipuzkoa Art. 5.2

Horario

  • De la salida a la puesta del sol (almanaque oficial de ortos y ocasos) (Álava). Anexo, art. 3.3
  • Del orto al ocaso (Bizkaia: tramos libres y de ciprínidos; en los cotos, de 8:00 al ocaso hasta el 30-04 y de 8:00 a 21:30 desde el 01-05). Art. 2.3
  • Desde 1 h antes del orto hasta el ocaso (Gipuzkoa). Art. 5.3

Tallas mínimas y cupos

Especie Talla mínima Cupo Notas Artículo
Trucha común 22 cm 3 ejemplares/día Gipuzkoa: máximo 35 cm Art. 7 · Art. 6.1
Barbo de Graells 20 cm 6 ejemplares/día Gipuzkoa: barbo (Barbus graellsi) Art. 7 · Art. 6.1
Tenca 15 cm — Álava Anexo, art. 5.1
Carpín sin talla — Bizkaia Anexo I.a
Trucha común — 2 ejemplares/día Bizkaia: tramos libres; cotos Arratia, Lea y Oka: 2; resto de cotos de primavera: 3 Art. 3.1
Álava: especies distintas de la trucha común — sin cupo Álava: especies distintas de la trucha común Anexo, art. 4.5
Trucha arcoíris 22 cm 3 ejemplares/día Gipuzkoa: solo en los ámbitos del art. 17 Art. 7 · Art. 6.1
Lubina 36 cm 5 ejemplares/día Gipuzkoa Art. 7 · Art. 6.1
Mújol (lisa) 20 cm 12 ejemplares/día Gipuzkoa: corcón (Chelon labrosus) Art. 7 · Art. 6.1
Black bass sin talla — Bizkaia: solo en las masas de agua delimitadas por orden foral Anexo I.a
Bizkaia: ciprínidos y otros — 4 ejemplares/día Bizkaia: ciprínidos y otros Art. 3.2

Pesca sin muerte (captura y suelta)

  • Trucha común: Álava: en los tramos libres de salmónidos, solo sin muerte. Anexo, arts. 3.1 y 4.1
  • Bizkaia: cotos y tramos de captura y suelta: solo mosca o cucharilla con un anzuelo simple sin arponcillo. Art. 5.4
  • Gipuzkoa: tramos sin muerte: mosca, cucharilla, buldó y peces o cangrejos artificiales de más de 7 cm, con un solo anzuelo sin arponcillo. Art. 9.2

Especies que no se pueden pescar

  • Álava: solo son pescables las especies de los arts. 1.1 y 2.1; las autóctonas no pescables se devuelven al agua. Anexo, art. 1.2
  • Cangrejo de río: Bizkaia: cangrejo común (Austropotamobius italicus): pesca prohibida, en peligro de extinción. Art. 10.1

Si sacas por accidente una especie autóctona vedada o protegida, devuélvela al agua enseguida y con el menor daño posible.

Estas, en cambio, son invasoras que la norma no deja pescar y que no se devuelven vivas si salen por accidente:

Especies exóticas invasoras

  • Álava: trucha arcoíris, alburno, black bass, carpa, lucio, cangrejo señal y cangrejo rojo: solo en las zonas del anexo I; sin talla ni cupo; sacrificio inmediato; pueden transportarse muertas. Anexo, arts. 2.1 y 6.1
  • Gipuzkoa: excepto la trucha arcoíris en los cotos intensivos (anexo IV): prohibida su captura salvo en los casos regulados; sacrificio obligatorio, nunca devolverlas vivas. Art. 11
  • Gipuzkoa: embalse de Urkulu: trucha arcoíris, carpa, alburno, perca sol, black bass, perca y carpín; del 01-04 al 31-10, sin cupo ni talla. Arts. 12–14

Cebos y aparejos prohibidos

  • Más de una caña (Álava: tres cañas en los embalses de Albina, Maroño, Sobrón, Ullibarri-Gamboa y Urrunaga y en los tramos libres de ciprínidos). Anexo, art. 7.1
  • Cualquier cebo salvo los artificiales de un solo anzuelo sin arponcillo (Álava: cotos de trucha y tramos libres de salmónidos). Anexo, art. 8.1
  • Peces vivos o muertos; especies exóticas invasoras; huevas, larvas o insectos no locales; asticot y cebos con atrayentes; masas de queso o carne; cebar las aguas; ninfa con lastre en la línea (Álava: excepciones en algunos embalses y escenarios de ciprínidos (art. 8.4)). Anexo, art. 8.3
  • Más de dos cañas; elementos de flotación (Bizkaia). Art. 4.1
  • Peces vivos o muertos; cebar las aguas; huevas, larvas o insectos no locales; asticot; masas de queso o carne (Bizkaia: el cebado y las masas solo en concursos autorizados de ciprínidos sin muerte). Art. 5.1–5.3
  • Todo cebo natural salvo la lombriz de tierra (Gipuzkoa). Art. 9.1
  • Anzuelos con arponcillo (salvo aplastado) o múltiples; cebar las aguas (Gipuzkoa). Art. 9.3–9.4

Antes de ir

  1. Saca la licencia de pesca del País Vasco o la interautonómica si la comunidad la admite.
  2. Comprueba en los anexos de la norma si tu tramo es coto, vedado o tiene normas propias.
  3. Las especies protegidas no se pescan nunca: si dudas de qué has sacado, suéltalo.

Preguntas frecuentes

¿Se puede pescar de noche? Con carácter general, no: de la salida a la puesta del sol (almanaque oficial de ortos y ocasos). Fuente: Anexo, art. 3.3.

¿Puedo devolver al agua una especie invasora? No en las especies exóticas invasoras que la norma marca como no retornables: solo en las zonas del anexo I; sin talla ni cupo; sacrificio inmediato; pueden transportarse muertas. Fuente: Anexo, arts. 2.1 y 6.1.

¿Qué hago si pesco una especie protegida o de captura prohibida? Devuélvela al agua enseguida y con el menor daño posible. Fuente: Anexo, art. 1.2.

Resumen de: Orden Foral 2084/2026, de 24 de marzo, Bizkaia, 2026 (BOB núm. 61, 31/03/2026, corrección de errores del BOB núm. 60). No sustituye al texto oficial; si hay discrepancia, prevalece el boletín.

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