Normativa de pesca en Región de Murcia
Para pescar en ríos y embalses de la Región de Murcia necesitas la licencia de pesca fluvial de la Comunidad Autónoma, que se solicita en su sede electrónica, o la licencia interautonómica.
Los periodos hábiles y vedas de 2026 están en la orden publicada en el BORM n.º 100, de 4 de mayo de 2026. En cotos necesitas además el permiso correspondiente.
Si pescas en el mar (playa, puerto, espigón o acantilado), además de la licencia de pesca marítima de recreo tendrás que registrarte y declarar capturas en PescaREC, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. PescaREC no se aplica en ríos ni embalses.
Enlaces oficiales
- Expedición de licencias de pesca fluvial (sede de la CARM)
- Orden de vedas de pesca fluvial 2026 (BORM n.º 100, 04/05/2026)
- PescaREC, pesca marítima de recreo (MAPA)
Última comprobación de los enlaces: 29/10/2026. La norma oficial manda: si algo de esta página no coincide con el boletín, vale lo que diga el boletín.
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- Embalse de alfonso xiii
- Embalse de azud de ojos
- Embalse de la cierva
Preguntas frecuentes
¿Dónde consulto la norma de pesca de Región de Murcia?
En los enlaces de «Normas oficiales en vigor», que llevan al boletín o a la sede oficial.
¿Sirve mi licencia de otra comunidad en Región de Murcia?
Solo si es la licencia interautonómica y la comunidad está adherida al convenio, o si la norma lo prevé. Revísalo en la guía de licencia.