Playa · Almería
Cala del Búnker
Andalucía
⚠️ Restricciones de pesca
Reserva marina: pesca con normas propias. Este punto está en el borde de la reserva marina del Cabo de Gata-Níjar. Dentro de la reserva, la orden solo permite la pesca de recreo desde embarcación y con autorización, y en las reservas integrales no se puede pescar. Consúltala antes de salir.
Norma: Orden ARM/1744/2011, de 15 de junio (BOE núm. 151, de 25/6/2011)
Especies
- Lubina Estimado
- Sargo Estimado
- Dorada Estimado
- Mújol (lisa) Estimado
- Herrera (mabra) EstimadoEstimado: especie habitual en playas de arena del Mediterráneo; no hay cita oficial para este sitio.
Estimado por el tipo de agua y la zona. Confírmalo en la orden de vedas.
Ubicación
Ancho del recuadro: unos 2,5 km
Temporada y normativa general
- Lubina: talla mínima 25 cm (caladero Mediterráneo, Reglamento (UE) 2019/1241, anexo IX). En aguas interiores (puertos, rías, bahías) se aplica además la norma autonómica, que puede ser más estricta.
- Sargo: talla mínima 23 cm (sargo común, Diplodus sargus) (caladero Mediterráneo, Reglamento (UE) 2019/1241, anexo IX). En aguas interiores (puertos, rías, bahías) se aplica además la norma autonómica, que puede ser más estricta.
- Dorada: talla mínima 20 cm (caladero Mediterráneo, Reglamento (UE) 2019/1241, anexo IX). En aguas interiores (puertos, rías, bahías) se aplica además la norma autonómica, que puede ser más estricta.
- Mújol (lisa): talla mínima 16 cm en aguas exteriores (caladero Mediterráneo, RD 560/1995, anexo II). En aguas interiores (puertos, rías, bahías) se aplica además la norma autonómica, que puede ser más estricta.
- Pesca marítima de recreo en aguas exteriores: máximo 5 kg de capturas por licencia y día, sin contar el peso de una de las piezas (Orden de 26 de febrero de 1999, vigente según la disposición transitoria del RD 347/2011). En aguas interiores (puertos, rías, bahías) se aplica además la norma autonómica, que puede ser más estricta.
- En aguas interiores de Andalucía: máximo 5 kg en peso vivo o 4 kg eviscerado por licencia y día, sin contar una pieza; con más de 5 licencias a bordo, máximo 25 kg por embarcación y día. La lubina, la dorada, los sargos y las lisas son especies con declaración de capturas obligatoria, que debe hacerse antes de terminar el día (Decreto 205/2023, arts. 9 y 13 y anexo III).
Consulta la orden de vedas vigente antes de pescar. Cupos, tallas mínimas y vedas pueden cambiar cada temporada.
Agua y acceso
Permisos
Puntos de pesca
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Pronto marcaremos los puntos concretos de este sitio.
Capturas
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Reseñas
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Normativa
Rige la normativa general de pesca de Andalucía.
Fuente: boletín oficial
Consulta siempre el boletín oficial antes de pescar.
Datos: © OpenStreetMap contributors, ODbL · origen del dato · Fuentes y licencias