Playa · Illes Balears
Cala na Llòbriga
Islas Baleares
⚠️ Restricciones de pesca
Reserva marina: pesca con normas propias. Este punto está en el borde de la reserva marina del Levante de Mallorca - Cala Rajada. Dentro de la reserva la pesca recreativa solo se permite en las zonas y condiciones que fija su norma, y en la reserva integral no se puede pescar. Consúltala antes de salir.
Norma: Reserva marina de interés pesquero (Ley 3/2001, art. 14); integrada en la RAMPE por Resolución de 2 de julio de 2013 (BOE núm. 165)
Especies
- Sargo Registrada · Fuente: GBIF, 2023
- Tiburones y rayas Registrada · Fuente: GBIF, 2004
- Corvallo Registrada · Fuente: GBIF, 2009
- Mero Registrada · Fuente: GBIF, 2009
- Pulpo Registrada · Fuente: GBIF, 2003
- Sepia (choco) Registrada · Fuente: GBIF, 2004
- Serviola Registrada · Fuente: GBIF, 2009
- Lubina Estimado
- Dorada Estimado
- Mújol (lisa) Estimado
- Herrera (mabra) EstimadoEstimado: especie habitual en playas de arena del Mediterráneo; no hay cita oficial para este sitio.
Estimado por el tipo de agua y la zona. Confírmalo en la orden de vedas.
Ubicación
Ancho del recuadro: unos 2,5 km
Temporada y normativa general
- Lubina: talla mínima 25 cm (caladero Mediterráneo, Reglamento (UE) 2019/1241, anexo IX). En aguas interiores (puertos, rías, bahías) se aplica además la norma autonómica, que puede ser más estricta.
- Sargo: talla mínima 23 cm (sargo común, Diplodus sargus) (caladero Mediterráneo, Reglamento (UE) 2019/1241, anexo IX). En aguas interiores (puertos, rías, bahías) se aplica además la norma autonómica, que puede ser más estricta.
- Dorada: talla mínima 20 cm (caladero Mediterráneo, Reglamento (UE) 2019/1241, anexo IX). En aguas interiores (puertos, rías, bahías) se aplica además la norma autonómica, que puede ser más estricta.
- Mújol (lisa): talla mínima 16 cm en aguas exteriores (caladero Mediterráneo, RD 560/1995, anexo II). En aguas interiores (puertos, rías, bahías) se aplica además la norma autonómica, que puede ser más estricta.
- Pesca marítima de recreo en aguas exteriores: máximo 5 kg de capturas por licencia y día, sin contar el peso de una de las piezas (Orden de 26 de febrero de 1999, vigente según la disposición transitoria del RD 347/2011). En aguas interiores (puertos, rías, bahías) se aplica además la norma autonómica, que puede ser más estricta.
- En aguas interiores de Baleares: máximo 5 kg por licencia y día, más una pieza. En las reservas marinas la talla mínima de la lubina es 43 cm (Decreto 34/2014 y tabla oficial de tallas del Govern, 2025).
Consulta la orden de vedas vigente antes de pescar. Cupos, tallas mínimas y vedas pueden cambiar cada temporada.
Agua y acceso
Permisos
Puntos de pesca
Aún no hay puestos marcados
Pronto marcaremos los puntos concretos de este sitio.
Capturas
Cargando capturas…
Reseñas
Sé el primero
¿Has pescado aquí? Cuenta qué tal: accesos, cómo estaba el agua y qué picó.
Normativa
Rige la normativa general de pesca de Islas Baleares.
Fuente: boletín oficial
Consulta siempre el boletín oficial antes de pescar.
Datos: © OpenStreetMap contributors, ODbL · origen del dato · Fuentes y licencias