Pescar en las presas de La Barranca (Navacerrada)
Equipo albur · · Datos oficiales consultados el 29/10/2026
Respuesta directa: Sí, con permiso y en una temporada corta. El coto de La Barranca agrupa los embalses del Ejército del Aire y del pueblo de Navacerrada (0,7 km en total). Se pesca del 1 de mayo al tercer domingo de julio, en captura y suelta, con los jueves no festivos vedados. Hay 15 permisos al día. Fuente: Orden 815/2026 (BOCM 09/04/2026).
Aviso: consulta la orden de vedas vigente; puede haber normas específicas del tramo y la señalización sobre el terreno manda.
Régimen: Coto de pesca general en zona truchera. Zona: Navacerrada.
Normas del embalse
| Qué | Norma | Fuente |
|---|---|---|
| Tipo | Coto general, especie principal trucha común | Anexo II.a |
| Tramos | I: embalse del Ejército del Aire, 0,4 km. II: embalse del pueblo de Navacerrada, 0,3 km. Tramo único a efectos de permisos | Anexo II.a |
| Dónde | Perímetros de ambos embalses, salvo tramos vedados. Acceso por pista forestal desde la M-607 | Anexo II.a, situación de los cotos |
| Periodo hábil | Del 1 de mayo al tercer domingo de julio | Anexo II.a |
| Días | Con captura y suelta: L, M, X, V, S, D y festivos. Vedado: jueves no festivos | Anexo II.a |
| Cebos | Los del art. 23 para zona truchera y para captura y suelta, y la cucharilla de un solo arpón sin muerte | Anexo II.a |
| Permisos diarios | 15 | Anexo II.a |
Qué especies puedes pescar
- Autóctonas objeto de pesca (con talla y cupo): barbo común, boga de río, cacho, tenca, gobio, carpín. La trucha común se devuelve siempre al agua salvo excepciones de cotos concretos. Art. 9.3; Anexo I.a
- Exóticas invasoras objeto de pesca (sin talla ni cupo, no se devuelven): carpa, black bass, lucio, lucioperca, alburno, trucha arcoíris, cangrejo rojo, cangrejo señal. Art. 25; Anexo I.c
- Prohibidas: la orden fija una lista de especies que no se pueden pescar en toda la comunidad; si sale una, al agua de inmediato. Lista completa en la guía de vedas de Madrid. Art. 9.3; Anexo I.b
- Lunes: en todas las aguas de Madrid, las especies autóctonas se pescan en captura y suelta. Art. 14.4
La orden dice qué especies se pueden pescar, no cuáles hay en cada embalse. Las especies registradas en este sitio están en su ficha de albur.
Permisos y licencia
Para pescar en un coto necesitas un permiso nominativo para ese día, además de la licencia. Los permisos son personales y no se devuelven. Art. 3
Dónde se expiden los permisos de este coto: - Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior (C/ Alcalá 16, Madrid) - Centro de Gestión del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares (Soto del Real)
Información oficial y trámite: permisos y autorizaciones de pesca de la Comunidad de Madrid. El precio de los permisos de la Administración es el de la ley de tasas vigente y el de las sociedades cogestoras lo fija cada sociedad dentro de los límites del art. 6.
- Cómo sacar la licencia y qué cuesta: licencia de pesca en Madrid.
- Todas las vedas, tallas y cupos de la comunidad: vedas y normas de pesca en Madrid y normativa de Madrid.
- Navegación (barca, kayak o pato): depende de la Confederación Hidrográfica del Tajo; consulta allí el régimen del embalse antes de echar una embarcación al agua.
Fichas del embalse en albur
- Coto La Barranca, embalse del Ejército del Aire
-
Todos los embalses de Madrid y su régimen: pescar en los embalses de Madrid
Preguntas frecuentes
¿Se puede pescar en las presas de La Barranca?
Sí, con permiso y en una temporada corta. El coto de La Barranca agrupa los embalses del Ejército del Aire y del pueblo de Navacerrada (0,7 km en total). Se pesca del 1 de mayo al tercer domingo de julio, en captura y suelta, con los jueves no festivos vedados. Hay 15 permisos al día.
¿Necesito permiso para pescar en las presas de La Barranca?
Sí. Además de la licencia de pesca válida en la Comunidad de Madrid, hace falta un permiso nominativo para la fecha, expedido por los responsables que fija la orden (Anexo II.b).
¿Puedo quedarme una carpa o un black bass?
Son especies exóticas invasoras objeto de pesca para su control: no tienen talla ni cupo y no se pueden devolver al agua, ni siquiera en captura y suelta (art. 25 y Anexo I.c de la orden).